VISTO: El Decreto N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2.020 "POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID -19)" y el Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2.020 "POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID - 19)", y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución Nacional, en su artículo 68 "DEL DERECHO A LA SALUD" prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a tas medidas sanitarias que establezca la ley dentro del respeto a la dignidad humana".
QUE, en cumplimiento total y oportuno de la citada norma constitucional y ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID - 19) en el territorio nacional, el Poder Ejecutivo ha dispuesto medidas urgentes tendientes a prevenir la propagación de la enfermedad, siendo dictados Decretos sobre el particular, los cuales han tenido como base la Alerta Epidemiológica No. 01/2020 emitida por la Dirección de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
QUE, dentro de las medidas dispuestas posee particular relevancia la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria para el control y cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coran a vi rus (CMD - 19).
QUE, todas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional apuntan a proteger el bien jurídico más preciado, esto es, la vida y por añadidura, la salud de los ciudadanos.
QUE, con la finalidad de mitigar el impacto que pudiese generar la imptementación de las medidas antes aludidas en otros ámbitos, como el económico y social, distintos órganos gubernamentales se encuentran adoptando otras medidas.
QUE, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resalta, por su trascendencia, el objetivo primordial de proteger al trabajo en todas sus formas, velando por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto a sus derechos, dando con ello vigencia a lo dispuesto en el artículo &6 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de todos los habitantes de la República a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones justas y dignas.
QUE, dentro del contexto apuntado, tornase necesario apuntar a proteger la continuidad de la relación laboral, intentando que la misma no se vea afectada por las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID - 19), conciliando los intereses de las partes ¡ntervinientes en la misma, es decir, empleador y trabajador, procurando mitigar el impacto de las medidas sanitarias en el campo laboral.
QUE, en esas condiciones y teniendo en cuenta que la legislación laboral otorga al empleador la potestad de decidir la época de las vacaciones a ser otorgadas al trabajador, pudiendo concederlas en forma oficiosa o a petición del trabajador, debiendo dar a conocer al trabajador esa decisión con 15 (quince) días de anticipación y dada la coyuntura actual generada con motivo de la Declaración de Emergencia Sanitaria, resulta conveniente y oportuno disponer que el incumplimiento de la carga de notificar con el plazo de antelación mencionado, no será considerado un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones, sean estas individuales o colectivas en los establecimientos de trabajo.
QUE, Asimismo y atendiendo a los altos valores establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y en particular, en la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, resulta oportuno instar a los empleadores a otorgar vacaciones a sus trabajadores durante el periodo de tiempo que dure la medida sanitaria adoptada por el Gobierno Nacional, en interés general de toda la población, previniendo de esta forma el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID -19) y manteniendo igualmente ta vigencia de la relación laboral.
QUE, el Articulo 11 numerales 6 y 7 de la Ley N° 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", señala como funciones generales de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia y adoptar las medidas de administración y control para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y reglamentarias
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º. ESTABLECER en forma excepcional y transitoria que no se considerará un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador, la falta de notificación con la antelación de 15 (quince) días por parte del empleador, prevista en la legislación laboral, mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional.
Art. 2º. INSTAR a los empleadores a conceder el beneficio del usufructo de vacaciones remuneradas a sus respectivos trabajadores, sea individual o colectivamente, en forma coincidente con el lapso de tiempo que dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional.
Art. 3º. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Carla Bacigalupo. Mnistra |